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Baudelio Hernández
Baudelio Hernández y Asociados S.C. - MEXICO
Se ha publicado en el Diario Oficial de México la reforma
a los artículos 6 fracción III y X; 90, fracción
XV; y se adiciona la fracción XV bis al artículo
90, y un capítulo II bis denominado: DE LAS MARCAS
NOTORIAMENTE CONOCIDAS O FAMOSAS, a la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DE MÉXICO para que los particulares, empresa nacionales
o internacionales, tengan oportunidad de obtener CERTIFICADOS
DE MARCA NOTORIA y CERTIFICADOS DE MARCA FAMOSA, lo que
me permite hacer algunas reflexiones sobre el tema, cabe decir
que dichos comentarios ya fueron expuestos en otra forma cuando
solo era un proyecto en un foro frente a quienes proyectaron las
modificaciones a la ley, como a las propias autoridades del INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por lo que esto no
es nuevo e incluso fue publicada en MARCASUR.COM (www.marcasur.com/opinion
), mis comentarios son los siguientes:
Cuando se tomó la decisión de declarar si una marca
era famosa o notoria (Conjunción disyuntiva) o es famosa
o es notoria y dicha posibilidad la dejaron al arbitrio de las
autoridades, me pareció una arbitrariedad y sé que
declarar una marca notoria será un trabajo complicado pero
se puede declarar notoria si esta se publicita en un determinado
radio de mercado, pero de ahí a considerar que una marca
sea famosa, eso si que resulta complicado y temerario, en cualquier
caso la autoridad tendrá un trabajo que requerirá
de expertos en publicidad, mercadotecnia, conocimiento de mercados
nacionales e internacionales y no veo en el horizonte las ventajas
para quienes obtengan dichas declaraciones, al menos plasmadas
en la ley de la materia y se avecinan cosas y casos muy interesantes,
pero veamos que es la fama y luego que es la notoriedad para hacer
nuestros comparativos y nuestras observaciones, cabe desde luego
hacer notar que cualquiera está invitado a obtener el certificado
de marca notoria o de marca famosa, pero las ventajas no están
muy claras ni los costos y aún no se modifica el reglamento,
por lo tanto creo que se puede trabajar con el reglamento actual
de momento pero en breve se deberá cambiar, el tiempo lo
dirá, de momento y para entrar al tema veamos que es fama
y notoriedad en términos simples:
FAMA Crédito, reputación/ Opinión
pública/ Renombre, notoriedad, excelencia. Se conoce, se
cuenta
FAMOSO/A Que goza de fama y renombre./ Superior,
excelente./ Soñado, extravagante.
NOTORIO/A Sobradamente conocido, sabido de todos/
fácil de observar, evidente.
NOTORIEDAD Calidad de notorio/ Fama, conocimiento
público que se tiene de uno. Gran Diccionario Enciclopédico
Ilustrado. Prefacio de Jose Luis Borges, Ed. Grijalbo, Barcelona,
1998
FAMA Opinión general de la valía
de una persona en el arte o profesión que ejerce.
FAMOSA Se llama así a lo que tiene fama/ Son famosas
en el mundo entero las pirámides de Egipto. Diccionario
Manual Auxiliar Básico. Ed Plaza & Janés, S.A.,
Barcelona, 1976.
FAMA Nombre, nombradía, renombre, notoriedad,
reputación, celebridad, gloria.
FAMOSO/A Renombrado, célebre, insigne, señalado,
soñado.
El famoso puede serlo en lo bueno o en lo malo NOTORIO/A
Sabedor, conocedor, enterado, informado/ erudito, instruido. Diccionario
escolar de sinónimos y antónimos. Primera edición,
Ed Bibliograf, Barcelona, España, 1979 .Así las
cosas si la autoridad declara una marca FAMOSA, no dudo que lo
sea si se trata de COCA COLA, PEPSI, IBM, NIKE y quizás
unos cientos más con sus debidas reservas, ahora bien,
si una marca es FAMOSA, luego entonces es NOTORIA, pero si una
marca es NOTORIA no necesariamente es FAMOSA, o es FAMOSA y es
NOTORIA y no me doy cuenta o es NOTORIA y luego entonces es FAMOSA
y entonces en que quedamos, así las cosas como se va a
tomar la decisión? Bajo que criterios paradigmáticos
se va a actuar? quien va firmar el certificado de notoriedad o
de fama?, en fin que hay un mundo de preguntas en el aire y muchas
ya se le hicieron a la autoridad y no hay respuestas y los que
promovieron e hicieron la reforma, aparentemente no tenían
mucha experiencia, o simplemente fue una ocurrencia, pues si nos
vamos al derecho comparado al menos me gustaría saber en
el mundo cuantos países emiten certificados de esta naturaleza,
pues la reforma hecha por, llámense diputados y/o senadores,
tampoco sabían lo que hacían, yo creo que fue hecha
dicha reforma sobre las rodillas por gente improvisada y con poca
experiencia y con anuencia o no, el IMPI ahora
tendrá que arreglar el entuerto y ya veo venir algunos
pedidos de las grandes, pequeñas y medianas firmas de abogados
y de algunas empresas acompañadas de un mundo de papeles,
fotos, juramentos y demás cuentos para dejarle el paquete
al IMPI y ahora que resuelva, y entonces el cuento
que empezó como una historia de hadas en la que al final
todos son felices, creo que en el futuro va a ser algo muy problemático
y pondrá en riesgo la seguridad de las marcas y la certeza
de la gente; seguridad del consumidor y la obligación de
la autoridad de cuidar al consumidor se menguará y mucha
gente se confundirá pensando...estoy comprando la marca
correcta o la notoria; la correcta o la famosa y veamos si una
marca es notoria o es famosa es sinónimo de calidad o es
simplemente una declaración de la autoridad que la publicó,
pues bien el cuento sigue y no termina y si seguimos con estas
posiciones, no terminará y menos terminará bien,
yo por mi parte si tengo que pedir un certificado lo haré
cumpliendo con todo lo que la ley refiere y en forma escrupulosa
trataré de determinar si el certificado corresponde a una
marca famosa o a una marca notoria…aún no sé
cual y como hacer la diferencia y espero que la autoridad me oriente
en su momento si es ese el caso. Que se obtiene con el certificado
cuando se emita? y por que solo por un periodo de 5 años?,
que la NOTORIEDAD o la FAMA se agotan de un día para otro?,
seguramente mis clientes tienen más dudas que yo pero sobre
la marcha quizá otro día escriba algo más
cuando se modifique el reglamento de la ley y cuando sepamos cuanto
pagar por la solicitud y el certificado y si será caro?,
será barato?, quienes serán los primeros en buscar
esta certificación, que no sería mejor regular las
marcas de certificación? Así quizás en el
futuro si me dejan vivir, escribiré... “Lo que sucedió
en aquel Junio del 2005 y sus consecuencias”, eso será
motivo de otros comentarios...estoy seguro. Por otro lado, más
allá del derecho y mi función de abogado y periodista
reflexionemos un poco sobre quien hizo tan brillante propuesta
y según mis fuentes, fuerzas ajenas al país en forma
indirecta, claro, presionó políticamente e impulso
bajo el agua la reforma, lo mismo que pasó cuando en materia
de Derechos de Autor en donde para salvar a MICKEY, se logró
que la protección del derecho de autor se ampliara primero
de 50 a 75 años y después de 75 a 100 años
posteriores a la muerte de su autor, bueno, no es raro lo que
acontece, lo raro sería que no aconteciera pero pocos nos
damos cuenta del asunto y dejamos que nuestro país se hunda
sin lanzarle un chaleco salvavidas y los abogados unirnos no solo
para comer socialmente, sino para ver con amplitud que está
pasando con nuestro país y con la Propiedad Industrial
e Intelectual, hacia donde vamos, y por que sucede lo que sucede
y no pensar solo en lo que vamos a ganar o perder por que como
me dijo un colega “mis hijos ya viven en USA”, “yo
ya tengo suficiente” y “lo demás es lo de menos”
lo cual me dejó frío y me hizo hacer estas reflexiones.
Hoy es mi día de reflexiones sin freno y sin tino, espero
no atinarle a lo que estoy escribiendo -si, tal vez- así
lo espero, (con dudas...) todo el cambio será en real beneficio
para nuestro país y para quienes nos dedicamos a este noble
encargo.
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