Certificado de Marcas Notoria y Famosa - Comentario

Baudelio Hernández
Baudelio Hernández y Asociados S.C. - MEXICO

Se ha publicado en el Diario Oficial de México la reforma a los artículos 6 fracción III y X; 90, fracción XV; y se adiciona la fracción XV bis al artículo 90, y un capítulo II bis denominado: DE LAS MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS O FAMOSAS, a la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE MÉXICO para que los particulares, empresa nacionales o internacionales, tengan oportunidad de obtener CERTIFICADOS DE MARCA NOTORIA y CERTIFICADOS DE MARCA FAMOSA, lo que me permite hacer algunas reflexiones sobre el tema, cabe decir que dichos comentarios ya fueron expuestos en otra forma cuando solo era un proyecto en un foro frente a quienes proyectaron las modificaciones a la ley, como a las propias autoridades del INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por lo que esto no es nuevo e incluso fue publicada en MARCASUR.COM (www.marcasur.com/opinion ), mis comentarios son los siguientes:

Cuando se tomó la decisión de declarar si una marca era famosa o notoria (Conjunción disyuntiva) o es famosa o es notoria y dicha posibilidad la dejaron al arbitrio de las autoridades, me pareció una arbitrariedad y sé que declarar una marca notoria será un trabajo complicado pero se puede declarar notoria si esta se publicita en un determinado radio de mercado, pero de ahí a considerar que una marca sea famosa, eso si que resulta complicado y temerario, en cualquier caso la autoridad tendrá un trabajo que requerirá de expertos en publicidad, mercadotecnia, conocimiento de mercados nacionales e internacionales y no veo en el horizonte las ventajas para quienes obtengan dichas declaraciones, al menos plasmadas en la ley de la materia y se avecinan cosas y casos muy interesantes, pero veamos que es la fama y luego que es la notoriedad para hacer nuestros comparativos y nuestras observaciones, cabe desde luego hacer notar que cualquiera está invitado a obtener el certificado de marca notoria o de marca famosa, pero las ventajas no están muy claras ni los costos y aún no se modifica el reglamento, por lo tanto creo que se puede trabajar con el reglamento actual de momento pero en breve se deberá cambiar, el tiempo lo dirá, de momento y para entrar al tema veamos que es fama y notoriedad en términos simples:

FAMA Crédito, reputación/ Opinión pública/ Renombre, notoriedad, excelencia. Se conoce, se cuenta
FAMOSO/A Que goza de fama y renombre./ Superior, excelente./ Soñado, extravagante.
NOTORIO/A Sobradamente conocido, sabido de todos/ fácil de observar, evidente.
NOTORIEDAD Calidad de notorio/ Fama, conocimiento público que se tiene de uno. Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Prefacio de Jose Luis Borges, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1998
FAMA Opinión general de la valía de una persona en el arte o profesión que ejerce.
FAMOSA
Se llama así a lo que tiene fama/ Son famosas en el mundo entero las pirámides de Egipto. Diccionario Manual Auxiliar Básico. Ed Plaza & Janés, S.A., Barcelona, 1976.
FAMA
Nombre, nombradía, renombre, notoriedad, reputación, celebridad, gloria.
FAMOSO/A
Renombrado, célebre, insigne, señalado, soñado.

El famoso puede serlo en lo bueno o en lo malo NOTORIO/A Sabedor, conocedor, enterado, informado/ erudito, instruido. Diccionario escolar de sinónimos y antónimos. Primera edición, Ed Bibliograf, Barcelona, España, 1979 .Así las cosas si la autoridad declara una marca FAMOSA, no dudo que lo sea si se trata de COCA COLA, PEPSI, IBM, NIKE y quizás unos cientos más con sus debidas reservas, ahora bien, si una marca es FAMOSA, luego entonces es NOTORIA, pero si una marca es NOTORIA no necesariamente es FAMOSA, o es FAMOSA y es NOTORIA y no me doy cuenta o es NOTORIA y luego entonces es FAMOSA y entonces en que quedamos, así las cosas como se va a tomar la decisión? Bajo que criterios paradigmáticos se va a actuar? quien va firmar el certificado de notoriedad o de fama?, en fin que hay un mundo de preguntas en el aire y muchas ya se le hicieron a la autoridad y no hay respuestas y los que promovieron e hicieron la reforma, aparentemente no tenían mucha experiencia, o simplemente fue una ocurrencia, pues si nos vamos al derecho comparado al menos me gustaría saber en el mundo cuantos países emiten certificados de esta naturaleza, pues la reforma hecha por, llámense diputados y/o senadores, tampoco sabían lo que hacían, yo creo que fue hecha dicha reforma sobre las rodillas por gente improvisada y con poca experiencia y con anuencia o no, el IMPI ahora tendrá que arreglar el entuerto y ya veo venir algunos pedidos de las grandes, pequeñas y medianas firmas de abogados y de algunas empresas acompañadas de un mundo de papeles, fotos, juramentos y demás cuentos para dejarle el paquete al IMPI y ahora que resuelva, y entonces el cuento que empezó como una historia de hadas en la que al final todos son felices, creo que en el futuro va a ser algo muy problemático y pondrá en riesgo la seguridad de las marcas y la certeza de la gente; seguridad del consumidor y la obligación de la autoridad de cuidar al consumidor se menguará y mucha gente se confundirá pensando...estoy comprando la marca correcta o la notoria; la correcta o la famosa y veamos si una marca es notoria o es famosa es sinónimo de calidad o es simplemente una declaración de la autoridad que la publicó, pues bien el cuento sigue y no termina y si seguimos con estas posiciones, no terminará y menos terminará bien, yo por mi parte si tengo que pedir un certificado lo haré cumpliendo con todo lo que la ley refiere y en forma escrupulosa trataré de determinar si el certificado corresponde a una marca famosa o a una marca notoria…aún no sé cual y como hacer la diferencia y espero que la autoridad me oriente en su momento si es ese el caso. Que se obtiene con el certificado cuando se emita? y por que solo por un periodo de 5 años?, que la NOTORIEDAD o la FAMA se agotan de un día para otro?, seguramente mis clientes tienen más dudas que yo pero sobre la marcha quizá otro día escriba algo más cuando se modifique el reglamento de la ley y cuando sepamos cuanto pagar por la solicitud y el certificado y si será caro?, será barato?, quienes serán los primeros en buscar esta certificación, que no sería mejor regular las marcas de certificación? Así quizás en el futuro si me dejan vivir, escribiré... “Lo que sucedió en aquel Junio del 2005 y sus consecuencias”, eso será motivo de otros comentarios...estoy seguro. Por otro lado, más allá del derecho y mi función de abogado y periodista reflexionemos un poco sobre quien hizo tan brillante propuesta y según mis fuentes, fuerzas ajenas al país en forma indirecta, claro, presionó políticamente e impulso bajo el agua la reforma, lo mismo que pasó cuando en materia de Derechos de Autor en donde para salvar a MICKEY, se logró que la protección del derecho de autor se ampliara primero de 50 a 75 años y después de 75 a 100 años posteriores a la muerte de su autor, bueno, no es raro lo que acontece, lo raro sería que no aconteciera pero pocos nos damos cuenta del asunto y dejamos que nuestro país se hunda sin lanzarle un chaleco salvavidas y los abogados unirnos no solo para comer socialmente, sino para ver con amplitud que está pasando con nuestro país y con la Propiedad Industrial e Intelectual, hacia donde vamos, y por que sucede lo que sucede y no pensar solo en lo que vamos a ganar o perder por que como me dijo un colega “mis hijos ya viven en USA”, “yo ya tengo suficiente” y “lo demás es lo de menos” lo cual me dejó frío y me hizo hacer estas reflexiones. Hoy es mi día de reflexiones sin freno y sin tino, espero no atinarle a lo que estoy escribiendo -si, tal vez- así lo espero, (con dudas...) todo el cambio será en real beneficio para nuestro país y para quienes nos dedicamos a este noble encargo.

Inicio, Compaņia, Socios, Congresos, Ley Mexicana, Poder, Cesión, Ligas de Interés, Contacto
© Todo el contenido de este Web Site pertenece a Baudelio Hernández y Asociados S.C . DR 2006